Real Unión de Criadores de Toros de Lidia

REAL DECRETO 186/2011: Regula la calificación sanitaria de las ganaderías y el movimiento de las reses de lidia

Esta semana el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 186 por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas.Las principales indicaciones del RD 186/2011 son las siguientes:
  • Distingue tres tipos de explotación:
    • Reproductores o recría de lidia
    • Animales para lidia
    • Mixta de reses de lidia
  • Exige instalaciones de manejo independientes para considerar explotación de Reproductores o recría de lidia y explotación de animales para lidia como dos explotaciones.
  • El/los titular/es solicitarán autorización de las distintas explotaciones que componen una “ganadería”.
  • Lazareto: obligatorio para explotaciones de animales para la lidia o Mixtas. Espacio identificado de forma clara y visible para animales que regresen de espectáculos, algo más flexible (se puede ampliar, reducir, cambiar de sitio, subdividir, etc.).
  • En caso de que una ganadería esté formada por distintas explotaciones, si se pierde la calificación en una explotación, se puede recuperar la calificación en otra explotación de la misma ganadería obteniendo un saneamiento negativo en ésta última, efectuado con fecha posterior a la aparición de animales positivos.
  • Retorno a lazareto de explotación de origen de animales no lidiados (no superan reconocimiento, sobreros o suspensión): sólo para exploraciones T2- o T3, y B2-, B3 o B4. En caso de T2+ o B2+, podrán regresar a lazareto de explotación de origen solamente en el caso de que en la plaza no haya bovinos (cabestros incluidos) de otras explotaciones.
  • Se permite movimiento desde explotaciones positivas, con suspensión o retirada de calificación, a plazas de toros o instalaciones anejas o a otros recintos taurinos para festejos populares (paso intermedio a cebadero no) siempre y cuando el destino posterior sea el sacrificio.
  • Se permite movimiento a espectáculos taurinos con destino a sacrificio de machos mayores a 24 meses durante la realización del saneamiento.
  • En caso de encastes en peligro de extinción según la Comisión Nacional de  Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, la autoridad competente podrá retrasar el sacrificio obligatorio de animales reaccionantes positivos, el tiempo preciso para recabar de los mismo el material genético preciso para la conservación del encaste, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
  • Explotaciones que lleven más de 3 años B4 ó B3: exentas de sanear machos no reproductores de cualquier edad de brucelosis.
  • Explotaciones que lleven más de 3 años T3: exentas de sanear machos no reproductores de 12-24 meses si se realiza un sistema de vigilancia en mataderos y plazas de toros sobre un % de muestra determinado de animales de la explotación.